Contestación a la demanda

En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.
Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad.
También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
En la misma habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
También habrá de aducir el demandado, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
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